AUDIENCIA ESPECIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veintisiete de agosto del
dos mil diecinueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por PRODUTEL ESM, S.A y el consorcio
ENECOR en contra del acto de adjudicación del CONCURSO MAYOR No. 03-2019
promovido por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA (ESPH) para la
contratación para suministro de luminarias led y sustitución de luminarias de alta presión de
sodio y mercurio en el área servida por la ESPH, acto recaído a favor de ECOLOGICAL
SOLUTIONS, S.A., por un monto de $2.472.478,66.------------------------------------------------------
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y el artículo 9 del Reglamento de Notificaciones de los
productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de
la República, se confiere AUDIENCIA ESPECIAL a las APELANTES y a la
ADJUDICATARIA, por el plazo improrrogable de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente a la notificación del presente auto, para que se refieran únicamente a lo
expuesto por la Administración al atender lo requerido por este órgano contralor en la
audiencia inicial en cuanto a que: “Tercero: Se requiere que en el escrito de respuesta a la
audiencia inicial la ESPH de frente al contenido puntual de cla?usulas del cartel indique
de forma motivada los incumplimientos de las ofertas recurrentes que se configuran
como motivos de exclusio?n y aporte el respectivo ana?lisis de trascendencia.
Asimismo, se insta a la ESPH a remitir el expediente original (...) Cuarto: Se solicita a la
ESPH que con el escrito de respuesta a la audiencia inicial remita la versio?n consolidada y
final del pliego de condiciones, la c ...
Fecha publicación: 30/08/2019
Fecha emisión: 27/08/2019
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA Y ORAL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
AUDIENCIA ESPECIAL
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, al ser las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciocho. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE S.A.,
en contra del cartel de la licitación pública 2018LN-000008-00091000001, promovida por el
MINISTERIO DE HACIENDA referida al “Convenio Marco para Servicios Generales de
Limpieza”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de Contratación
Administrativa, 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se confiere
Audiencia Especial por el plazo de TRES DIAS HABILES a la Administración licitante, contado
a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, para que se refiera por escrito DE
MANERA AMPLIA Y BIEN FUNDAMENTADA a los argumentos expuestos por la objetante.
Asimismo, se advierte a la Administración que deberá remitir copia completa de la última
versión del cartel de la contratación y detalle preciso de las modificaciones e incorporaciones
que se hubieren efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso e) del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, y de ser necesario extender el plazo
establecido para recibir ofertas, considerando el plazo que tiene este órgano contralor para
emitir y notificar la resolución final. El escrito del recurso presentado por la empresa
mencionada en el encabezado del presente auto se adjunta. Finalmente y de conformidad c ...
Fecha publicación: 24/12/2018
Fecha emisión: 21/12/2018
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA Y ORAL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
AUDIENCIA ESPECIAL
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil dieciocho.----------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por MARPEL PHARMA S.A. en contra del cartel de la
Licitación Pública 2018LN-000022-5101 promovido por la CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL, para la compra de ítem único 365000 TU de ácido salicílico 5%
(50mg/g) ungüento, tubo con 40 g a 60 g, Código 1-10-46-2425. ----------------------------------
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de Contratación
Administrativa y 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se confiere
Audiencia Especial por el plazo de TRES DIAS HABILES a la Administración licitante,
contado a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, para efectos de: I)
Referirse por escrito DE MANERA AMPLIA Y BIEN FUNDAMENTADA a los argumentos
expuestos por la objetante; II) Remitir copia completa de la última versión del cartel de la
contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso e) del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa; III) Extender el plazo establecido para recibir
ofertas, de ser necesario, considerando el plazo que tiene este órgano contralor para
emitir y notificar la resolución final; y IV) En su respuesta, la Administración deberá indicar
el monto estimado de esta contratación, o indicar si el mismo es de cuantía inestimable.
Para efectos de contestar la presente audiencia se remite el escrito de objeción.
Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Reglamento de
Notificación de los Productos que emite la Contraloría General de la República deberá
indicar medio electrónico, de preferencia correo electrónico, o lugar dentro del Cantón
Central de San José donde atender n ...
Fecha publicación: 27/08/2018
Fecha emisión: 24/08/2018
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA Y ORAL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
AUDIENCIA ESPECIAL
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciocho.-----------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por la empresa 1. Laboratorios J.R Sánchez S.A.,
en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2017LN-000011-2104, promovida por el
Hospital México, para la “Adquisición de Implantes Cocleares”.------------------------------
PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de
Contratación Administrativa, 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y 9 del Reglamento de Notificaciones de los productos que emite la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República se confiere
Audiencia Especial por el plazo de TRES DIAS HABILES a la Administración licitante,
contado a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, para que se refiera por
escrito DE MANERA AMPLIA Y BIEN FUNDAMENTADA a los argumentos expuestos
por las objetantes. Asimismo, se advierte a la Administración que deberá remitir copia
completa de la última versión del cartel de la contratación de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 inciso e) del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, y de ser necesario extender el plazo establecido para recibir ofertas,
considerando el plazo que tiene este órgano contralor para emitir y notificar la resolución
final. El escrito del recurso presentado por la empresa mencionada en el encabezado del
presente auto se adjunta. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 3
Reglamento de Notificación de los Productos que emite la Contraloría General de la
República deberá indicar medio electrónico, de preferencia correo electrónico, o lugar
dentro del Cantón Central de San José donde atender no ...
Fecha publicación: 25/01/2018
Fecha emisión: 22/01/2018
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA Y ORAL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Máster Dora Orozco Sánchez
-2-
16 de enero, 2004
Al contestar refiérase al oficio Nº 404
16 de enero, 2004
FOE-GU-17
Máster
Dora Orozco Sánchez
Oficial Presupuestal
Departamento Financiero
Mnisterio De Trabajo Y Seguridad Social
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a oficio DF-001-2004, relacionado con visado de factura a nombre del señor Ulises Villegas Castillo.
Mediante su nota DF-001-2004 manifiesta que a pesar de que la factura electrónica Nro. 190004029, por concepto de diferencias de pensión, a nombre del señor Ulises Villegas Castillo (amparada a la resolución administrativa Nro. 072-2003) se visó, ese nombre aparece en el listado de documentos devueltos sin aprobación, según los términos del oficio 14924 de 17 de diciembre de 2003, emitido por esta Área de Fiscalización; de ahí que solicita una aclaración para definir lo pertinente con respecto al pago en cuestión.
Sobre el particular se le comunica lo siguiente:
Con base en la documentación adjunta a su oficio, se ha realizado un nuevo análisis del caso a la luz del lineamiento dado por la Procuraduría General de la República en el pronunciamiento C-367-2003 del 20 de noviembre de 2003 (en el cual se respaldó esta Oficina para no visar las facturas electrónicas y devolver las resoluciones administrativas incluidas en el oficio 14924 supracitado), determinándose lo siguiente.
El pronunciamiento C-367-2003 señala que las gestiones para reclamar diferencias o mensualidades de pensión no pagadas, presentadas antes del 3 de marzo de 1999 –fecha en que la Sala Constitucional votó la resolución Nro. 01584-99 -, deben ser analizadas y resueltas en sede administrativa de conformidad con los criterios vigentes a esa fecha, referidos en concreto al plazo de prescripción civil aplicable (artículo 870 del Código Civil ...
Fecha publicación: 17/01/2004
Fecha emisión: 14/01/2004
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Licda. Patricia Soto González
-2-
16 de enero, 2004
Al contestar refiérase al oficio Nº 395
16 de enero, 2004
FOE-GU-16
Licenciada
Patricia Soto González
Directora
División Jurídica
Ministerio De Educación Pública
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a oficio DASE-8542-2003.
Con el oficio Nro. 13679 del 25 de noviembre de 2003 se devolvieron sin visado las facturas Nros. 1900071778, 1900071782 y 1900071784, como consecuencia de que el “por tanto” de las resoluciones administrativas que las amparaban, correspondía, en cada caso, a una persona diferente de aquella a favor de la cual había sido emitido el documento original.
Ante tal situación el Lic. Ricardo Mora Cooper, abogado de la División a su cargo, señala mediante el oficio Nro. DASE-8542-2003, que las medidas precautorias tomadas por esa instancia al manipular las resoluciones administrativas son de tal naturaleza que garantizan en todos los casos una compaginación correcta. Asimismo, agrega que la responsabilidad por los problemas de compaginación detectados en las susodichas resoluciones eventualmente podrían originarse en la Dirección Financiera del Ministerio de Educación.
En relación con este caso, el oficio Nro 13679 señala que errores de este tipo evidencian fallas en el sistema de control interno de la entidad, las cuales deben ser corregidas con prontitud para asegurar la buena marcha institucional; asimismo, el referido oficio ordena la apertura de un procedimiento administrativo que permita identificar a los funcionarios responsables de lo actuado y la posterior aplicación del Régimen de Responsabilidad previsto por la normativa vigente. Por lo anterior, no resulta procedente la recomendación o sugerencia contenida en el oficio DASE-8542-03 para que esta Contral ...
Fecha publicación: 16/01/2004
Fecha emisión: 13/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS
Sr. Patricia Soto González
-3-
19-1-2004
Al contestar refiérase al
oficio Nº 424
19 de enero, 2004
FOE-GU-0021
Licenciada
Patricia Soto González
Directora
División Jurídica
Ministerio De Educación Pública
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a oficio DASE-8485-2003, relacionado con la resolución administrativa No. 946-2003.
Mediante el oficio DASE-8485-2003, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, abogado de la División a su cargo, se cuestionan las razones con base en las cuales esta Área de Fiscalización devolvió sin visado la factura electrónica No. 1900066662 por concepto de servicios de transporte de estudiantes prestados por el interesado durante julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002.
Al respecto se le comunica lo siguiente:
En el oficio Nro. 13658 (FOE-GU-0581) del 25 de noviembre de 2003, se indican los motivos que impidieron visar la referida factura electrónica. Tales motivos tienen su asidero en el estudio realizado en su oportunidad a la copia certificada de la resolución administrativa Nro. 946-2003, remitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, y los mismos son:
1. Que el referido servicio se prestó con base en un contrato ilegítimo, por lo que la única posibilidad de pagarlo era acudir a la vía de la indemnización, lo que implicaba una rebaja de un 10%, por concepto de lucro o utilidad, de la suma irregularmente pactada.
2. Que paralelamente debía hacerse una relación de hechos sobre lo acontecido y ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo, cuyo propósito consistía en determinar si lo actuado configuraba situaciones que riñeran con el Régimen de Responsabilidad previsto legal y reglamentariamente, lo que permitiría ...
Fecha publicación: 10/01/2004
Fecha emisión: 07/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
MBA. Marco Tulio Sandoval P.
4
18/12/2003
Al contestar refiérase al oficio Nº 15165
18 de diciembre, 2003
FOE-GU-0674
Máster
Marco Tulio Sandoval Picado
Jefe Unidad de Recursos Financieros
Ministerio De Salud
Estimado señor:
Asunto:
Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de
intereses.
Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las personas que se encuentran en el listado adjunto.
Seguidamente se procede al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos.
Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos.
Téngase en cuenta que los fondos públicos están sujetos a un régimen de administración financiera; esto implica no solo la participación de diversas instancias en el trámite de pago, sino también el obligado cumplimiento de todos ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
Lic. Eugenio Meoño R.
3
17/12/2003
Al contestar refiérase al oficio Nº 15003
17 de diciembre, 2003
FOE-GU-0663
Licenciado
Eugenio Meoño Rodríguez
Oficial Presupuestal
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Asunto:
Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses.
Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica No. 1900002419, a nombre del señor Leopoldo Pixley Sinclair, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa No. DM-763-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos.
Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo la supresión del puesto. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y por otro, si se acepta el derecho que avala ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios gubernamentales
Máster Marco Tulio Sandoval Picado
2
16 de diciembre, 2003
Al contestar refiérase al oficio Nº 14915
16 de diciembre, 2003
FOE-GU-0655
Máster
Marco Tulio Sandoval Picado
Jefe Unidad de Recursos Financieros
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto:
Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses.
Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica Nro. 1900019167, a nombre del señor Guillermo Morales Núñez, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa Nro. DM-Y-998-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos.
Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo el cese de un nombramiento por finalizar el nombramiento interino. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y ...
Fecha publicación: 19/12/2003
Fecha emisión: 16/12/2003
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD